ESTATUTOS DE ASOCIACION CANARIA DE INTERCAMBIOS SOLIDARIOS
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA
Con la denominación de ASOCIACION CANARIA DE INTERCAMBIOS SOLIDARIOS, se constituye en Antigua, el día 22 de Noviembre de 2011, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2º.- DOMICILIO
El domicilio social de la Asociación radicará en c/ García Hernández, 7, de la localidad de Antigua (35630). Fuerteventura. Las Palmas.
Artº 3º.- AMBITO DE ACTUACION
El ámbito territorial en que la Asociación realizará, principalmente, sus actividades es nacional.
Artº 4º.- DURACIóN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II. OBJETO DE LA ASOCIACION
Artº 5º.- FINES Y ACTIVIDADES
El fin último de la Asociación será el siguiente: La cooperación para el desarrollo y la mejora de las condiciones de vida de personas que vivan en situaciones de pobreza (por debajo del umbral de renta necesario para una vida digna), independientemente del lugar del mundo donde esto ocurra.
Para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
a) Distintas iniciativas en su ámbito de actuación dirigidas a la concienciación social con el problema del subdesarrollo y la marginación.
b) La localización de comunidades locales en cualquier lugar del mundo que vivan bajo el umbral de pobreza y el conocimiento suficiente de sus costumbres que nos permita la detección de las necesidades que puedan ser cubiertas con pequeñas ayudas directas.
c) El diseño y la implantación de planes de inversión a pequeña escala que, o bien contribuyan a generar redes cooperativas de actividad económica, o bien permitan mejorar las infraestructuras básicas, siempre dirigidas al desarrollo local.
d) La mejora de las condiciones educativas y sanitarias básicas mediante la aportación del material y la dotación de instalaciones necesarias.
e) Cooperación desinteresada con cualquier institución pública o privada en actividades enfocadas al fin general expresado en el primer párrafo de este artículo.
CAPITULO III. DE LOS ASOCIADOS. REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION Y BAJA, SANCIóN Y SEPARACIóN DE LOS ASOCIADOS.
Artº 6º.- CLASES DE ASOCIADOS
Los asociados pueden ser:
1.- Fundadores: los que suscriben el Acta de Constitución.
2.- Numerarios: los que ingresen con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y sean admitidos como tales de acuerdo con los presentes Estatutos.
3.- Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de nuestros fines y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.
Además de asociados se contempla la figura de colaborador puntal y/o donante. Ya sea por trabajos realizados para algún proyecto concreto o bien por aportaciones económicas desinteresadas para alguno de los objetivos de la Asociación.
Artº 7º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y estar interesado en los fines de la Asociación.
La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva, si bien la negativa al ingreso de cualquier solicitante sólo puede estar motivada en el incumplimiento de alguno de los requisitos del párrafo anterior. En cualquier caso, las denegaciones de ingreso deben ser incluido en el orden del día de la siguiente Asamblea General de Socios que se convoque y tendrán que ser validadas por la mayoría de los presentes.
Artº 8º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado
b) Por impago de cuatro cuotas.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado
ARTº 9º.- SANCIONES
No está prevista la aplicación de otro tipo de sanciones. De producirse hechos que lo aconsejen, se podrá proponer la convocatoria de una asamblea extraordinaria para dar nueva redacción al presente artículo.
CAPITULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artº 10º.- DERECHOS
Son derechos de los socios fundadores y numerarios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
g) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artº 11º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios fundadores y numerarios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y aprobadas por Junta General de Socios, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artº 12º.- ASOCIADOS HONORARIOS
Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz pero no a voto.
CAPITULO V. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIóN. RéGIMEN DE ADMINISTRACIóN
SECCION 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 14º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 30% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.
Artº 15º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse dentro de los tres primeros meses de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
6.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Artº 16º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de domicilio.
7.- Expulsión de socios, previa instrucción de expediente disciplinario por la Junta Directiva.
Artº 17º.- QUORUM DE CONVOCATORIA
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un quinto de los asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El cargo de presidente y secretario de la Asamblea corresponderán al presidente y al secretario de la Junta Directiva.
Artº 18º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de los socios presentes o representados, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes del inmovilizado, y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Artº 19º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de tres socios (incluido el mismo) en una misma celebración de la Asamblea.
SECCION 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 20º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros. De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales podrán ser: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente y vocales.
Su duración será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Artº 21º.- ELECCIóN Y SUSTITUCIóN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante entre los miembros de la Junta Directiva, esta será ocupada automáticamente por el socio mayor, de entre los que cumplan con los requisitos del párrafo primero, siempre que no ocupe otro cargo en la Junta Directiva. El Presidente habrá de convocar Junta General Extraordinaria en el plazo máximo de quince días naturales desde que se produzca la vacante, que cuente en su orden del día con la elección de un nuevo socio para ocupar dicho cargo.
Artº 22º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº 23º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar de forma solidaria toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar gastos y pagos de la Asociación de forma solidaria. Ejercitar solidariamente cualquier tipo de contrato u operación bancaria necesaria para el fin social.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artº 24º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General. Un acta de la Junta Directiva será suficiente para habilitar al Vicepresidente en todas y cada una de las funciones asignadas al Presidente en el artículo anterior.
Artº 25º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 12º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación.
h) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
i) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
j) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el asociado de mayor edad.
Artº 26º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Ordenar gastos y pagos de la Asociación de forma solidaria.
c) Ejercitar solidariamente cualquier tipo de contrato u operación bancaria necesaria para el fin social.
d) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Tesorero será sustituido por el asociado de mayor edad.
Artº 27º.- DE LOS VOCALES
Los Vocales, en el caso de que sean nombrados, tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
Artº 28º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al semestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
8.- Igualmente, al menos a una de las sesiones de la Junta Directiva por año, estará abierta a todos los socios, los cuales podrán estar presentes con voz pero sin voto. Dichas sesiones de la Junta Directiva serán aprovechadas para comunicar a los socios los avances en el Programa de Actividades.
9.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.
Artº 29º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Secretario, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
h) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
i) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artº 30º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Artº 31º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 32º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPITULO VI. RéGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONóMICOS
Artº 33º.- RéGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE
La asociación dispondrá de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación
Artº 34º.- PATRIMONIO INICIAL
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artº 35º.- FINANCIACION
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
f) Cualquier otro recurso lícito.
Artº 36º.- EJERCICIO ECONóMICO Y PRESUPUESTO:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO VII. DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 37º.- CAUSAS DE DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
ARTº 38º.- DESTINO DEL PATRIMONIO
La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
DISPOSICIóN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.